Categorización de la cartera por tipo de crédito, según el Reglamento de Evaluación de Activos (REA)
La efectiva supervisión bancaria es clave en la salud de todo sistema financiero. Tras la debacle bancaria del 2003 que puso en jaque a todo el sistema y que provocó la caída de tres importantes bancos, se tomaron posteriormente algunas medidas claves para que este desaguisado no vuelva a ocurrir por las nefastas consecuencias que todavía hoy estamos viviendo.
Una de ellas fue el diseño e implementación del Reglamento de Evaluación de Activos (REA). Este reglamento fue puesto en operación el primero de enero del 2005.
Esta herramienta fue actualizada en el mes de septiembre del 2017, para ajustarlo a nuevas leyes posteriormente promulgadas como la Ley del Mercado de Valores, la Ley para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso, la Ley de la Estrategia Nacional de Desarrollo, entre otras.
Según el artículo 1 este Reglamento tiene por objeto “establecer la metodología que deben seguir las entidades de intermediación financiera para evaluar el riesgo de crédito asociado a sus activos financieros, cuentas contingentes y otros activos riesgosos”.
Este documento establece algunos aspectos claves que el público debe saber en relación con el tipo de préstamo. En su artículo 5, se establece una categorización de la cartera de las entidades de intermediación financiera por tipo de préstamo:
A. Créditos comerciales: otorgados a personas físicas o jurídicas, cuyo objeto sea promover sectores de la economía tales como la agropecuaria, el comercio, industria, turismo, entre otros.
B. Créditos de consumo: concedidos solo a personas físicas cuya fuente de ingresos sean provenientes de salarios, remuneraciones por consultoría, rentas, alquileres, intereses de depósitos, rendimientos de inversiones, entre otros, y están orientados a la adquisición de bienes o pago de servicios.
C. Créditos hipotecarios para la vivienda: créditos concedidos a personas físicas para la adquisición, remodelación, ampliación o construcción de viviendas que se pagan generalmente en cuotas iguales y sucesivas, a largo plazo y con la garantía del mismo inmueble.
No obstante, en la revisión que se hizo en 2017 hay algunas modificaciones: Si un deudor solicita un crédito hipotecario, teniendo dos créditos hipotecarios activos, el mismo se considerará como préstamo comercial.
Los créditos para ampliación o remodelación de una vivienda que no cuentan con la garantía hipotecaria del mismo inmueble se considerarán créditos de consumo.
Por otro lado, en caso de solares adquiridos solo como inversión o para construirle una casa en el futuro se considerarán créditos de consumo. Sin embargo, si después se decide tomar otro crédito para construir una vivienda sobre ese mismo terreno, el crédito será hipotecario.
Si el objetivo de la compra del solar es para construir viviendas o apartamentos para su venta entonces el crédito se considera comercial. Lo mismo se aplica si es para desarrollar fincas productivas, aunque se trate de personas físicas.
Esta categorización es importante conocerla, pues la medición del riesgo y la documentación a requerir puede variar entre los diferentes tipos de créditos.




