La Procuraduría eliminó con cuatro años de retraso alertas migratorias
Miriam Germán Brito aseguró en 2021 que el Ministerio Público ya había eliminado esas alertas, pero la Procuraduría anunció la semana pasada
En la base de la Dirección General de Migración (DGM) aún figuraban miles de registros de alertas e impedimentos de salida sin respaldo judicial, pese a que Miriam Germán Brito aseguró en 2021 que instruyo para eliminarlos y a que el Tribunal Constitucional (TC) estableció en 2022 que ninguna autoridad podía restringir la libre circulación de un ciudadano sin orden judicial. Cuatro años después al fin se cumple esta disposición.
Recientemente, la Procuraduría General de la República (PGR) y la DGM informaron que retiraron 56,140 controles de una base con registros acumulados entre 1990 y 2026. El comunicado admite que miles de expedientes cuyo propósito ya se había cumplido permanecían en el sistema y afectaban el libre tránsito de ciudadanos.
En 2021, Germán Brito aseguró que la Procuraduría «tomó las medidas necesarias para evitar las ´alertas migratorias´ colocadas por los órganos de persecución del Ministerio Público«. Sus declaraciones, recogidas en una nota de prensa oficial, surgieron después de que el Ministerio Público impidiera salir del país al exprocurador Jean Alain Rodríguez sin una orden judicial.
Rodríguez permaneció en el país y, posteriormente, un juez le impuso prisión preventiva como medida de coerción. inicial.
Sentencia del Tribunal Constitucional
Poco después, el Tribunal Constitucional (TC) estableció en la sentencia TC/0338/22 que una autoridad no puede restringir la libertad de tránsito sin fundamento legal y judicial. El fallo resolvió el caso de Armando Rivera Gómez, a quien se le impidió salir del país mediante una alerta de Interpol. El TC rechazó el recurso de la Policía Nacional y confirmó la decisión que ordenó levantar esa alerta. La mayoría sostuvo que el uso de alertas por entidades sin autorización legal y sin orden judicial vulnera derechos fundamentales.
Ese criterio fue reiterado por el TC en un caso posterior sobre una disposición del Código Tributario que permitía impedir la salida del país a personas investigadas por presunto fraude fiscal. En la sentencia TC/1186/25, de noviembre de 2025, el tribunal declaró inconstitucional esa disposición y determinó que una restricción de ese tipo requiere una decisión judicial.
La procuradora general, Yeni Berenice Reynoso, solicitó formalmente al director de Migración, Luis Rafael Lee Ballester, priorizar el levantamiento de tres tipos de registros. Son estos los individualizados sin base legal, los históricos que no identificaban a la persona y los correspondientes a procesos cuyos fines ya se habían cumplido.
La mesa técnica conjunta revisó registros acumulados entre 1990 y 2026, que, según las instituciones, llevaban décadas sin actualización de oficio. También encontró errores administrativos y órdenes judiciales sin individualizar.




