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En medio de intenso debate, sustituyen a alcalde preso de La Romana

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Vicealcaldesa y su esposa, Hilda Miliza López Núñez, asume su función

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El Concejo de Regidores del municipio de La Romana sustituyó al apresado alcalde, Tony Adames por Hilda Miliza López Núñez, quien era la vicealcaldesa y su esposa. (PATRICIA HEREDIA)

En medio de un intenso debate, el Concejo de Regidores del municipio de La Romana sustituyó la tarde de este martes al apresado alcalde, Juan Antonio Adames (Tony)  por Hilda Miliza López Núñez, quien era la vicealcaldesa y esposa del edil.

Mili Núñez, como es conocida, tomó posesión, luego de que el alcalde electo, Juan Antonio Adames (Tony), fuera apresado tras la ratificación de la Corte de Apelación, de San Pedro de Macorís, por el caso en su contra que entabló el escultor Luis Alberto Castillo, por trabajo realizado y no pagado.

El Concejo de Regidores se acogió a la Ley 176-07 sobre Municipio y el Distrito Nacional, específicamente a lo que establece el artículo 63.

A favor del artículo 63 votaron siete de los regidores: Osvaldo Cruz Báez (PRSC), Israel Gerónimo (PRSC), Damaris Cruz (PRSC) Ramón Rosario (PRSC) Felipe Hunt (PRM), Orfelina Valdez (PRM) y Esperanza Concepción (Yanet) (PLD).

Mientras que con el artículo 64 estuvieron a favor Nelly Bonilla (PRM) y Julio Tolentino, Bianca Vanderhorst, ambos del PLD.

Cade destacar que no estuvieron presente tres de los 13 regidores: Mártires Castro (PLD), Manuel Enrique Castro y Johanna Botello, ambos del PRCS.

Hunt, quien es vicepresidente del Concejo, actuó como presidente en funciones ante la ausencia de la regidora Botello.

Lo que establece la Ley

El punto de discordia durante la sesión extraordinaria fueron los artículos 63 y 64 de la ley.

Artículos 63 establece que en  Ausencia Temporal del Sindico/a:

En los casos de ausencia, enfermedad o impedimento  que imposibilite al síndico/a para el  ejercicio de sus atribuciones por mis de quince (15) días, desempeñará sus funciones el  vicesíndico/a, quien se limitara a la gestión de los  asuntos ordinarios, no pudiendo realizar o revocar nombramientos ni delegaciones, así como realizar contratos que no resulten  estrictamente necesarios para el normal funcionamiento de la administración y los servicios municipales.

Fuente  Diario  libre

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