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Poder Ejecutivo somete proyecto de amnistía fiscal y otras facilidades tributarias

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Busca reconocer al sector privado la prescripción para deudas del 2015 hacia atrás

También liberar a la rama pública de un pasivo acumulado al 1 de agosto del 2020

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Palacio Nacional, sede del Poder Ejecutivo. 

El Poder Ejecutivo sometió al Congreso Nacional un proyecto de ley con el que busca establecer un tratamiento especial transitorio hasta el 20 de diciembre de 2023, que permita declarar prescritas de oficio las deudas tributarias que cumplan con determinados requisitos, al tiempo de instaurar un procedimiento abreviado de fiscalización, facilidades de pago y amnistiar deudas tributarias estatales.

Quedarían sujetos a la aplicación de dicha ley:

  • las personas físicas y jurídicas, los entes estatales, aquellos sin personería jurídica y las sucesiones indivisas que presenten situaciones particulares.

En este propone declarar prescritas todas las deudas por concepto de obligaciones tributarias declarativas que estén transparentadas en la cuenta corriente del contribuyente al momento de la publicación de dicha ley, correspondientes a los ejercicios y periodos fiscales anteriores al 2015, inclusive, respecto de los impuestos sobre la renta (ISR), sobre transferencias de bienes industrializados y servicios (ITBIS), selectivo al consumo (ISC), sobre activos (ISA), al patrimonio inmobiliario (IPI), a las zonas francas y a los juegos de azar.

En la propuesta se dispone un mecanismo de aplicación especial de la prescripción de oficio. Consiste en que durante el plazo de vigor de la ley, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) efectuará cuatro barridas tecnológicas el último día de cada mes, contado a partir del mes de la promulgación.

Posterior a cada barrida y en un plazo no mayor de cinco días hábiles, la DGII deberá enviar al contribuyente, a través de la Oficina Virtual, una certificación donde conste la aplicación de la prescripción de oficio, indicando periodos y ejercicios fiscales beneficiados, así como los montos.

Facilidades de pago

En el documento se propone que toda deuda tributaria correspondiente a ejercicios y periodos fiscales posteriores al 2016 hasta el 2021, inclusive, que se encuentre en proceso de cobro a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley, sin importar el tipo de impuesto o proceso que le diera origen, podrá ser saldada por los contribuyentes realizando un pago único del 70 % de los impuestos determinados, sin los recargos por mora ni el interés indemnizatorio, cuando se trate de deudas tributarias originadas en determinaciones de la Administración Tributaria, salvo excepciones.

Cuando se trate de deudas que provengan de declaraciones ordinarias o autoliquidaciones o rectificativas voluntarias no pagadas oportunamente, se saldarán mediante el pago del 100 % de los impuestos y hasta seis meses de intereses, sin considerar los recargos por mora. Sin embargo, si el contribuyente se acoge a un pago fraccionado deberá pagar los intereses indemnizatorios correspondientes.

Bancas de lotería

El Poder Ejecutivo propone que hasta el 20 de diciembre de 2023, la DGII podrá realizar acuerdos de pagos sobre las deudas existentes que pesan sobre los propietarios, físicos o jurídicos de bancas de loterías, a los fines de cumplir con sus obligaciones tributarias, en las condiciones previstas en la ley.

Fuente  Diario   libre

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